
Por costumbre, se ha registrado a los ciudadanos mexicanos con el apellido paterno en primer lugar, esto se ha seguido haciendo más por costumbre que por alguna ley establecida.
Si bien el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), nos indica lo que a la letra dice:
«… El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos paterno y materno que le correspondan; asimismo, en su caso, la razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo. Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta….»
Como podemos observar, éste artículo citado, indica el orden de los apellidos, sin embargo, este artículo se ha usado como argumento en el Registro Civil para negar la inscripción de los menores con el apellido materno en primer lugar, como es el caso de la resolución de la que hablaremos a continuación.
La resolución mencionada, fue emitida por La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se resuelve el Amparo en revisión, interpuesto en el año 2016 por la Asamblea Legislativa y el Jefe de Gobierno ambos del Distrito Federal, en contra de la sentencia de 27 de febrero de 2015, dictada por la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, en el juicio de amparo indirecto, promovido por dos padres, por propio derecho y en representación de sus menores hijas.
Los Padres, sujetos en este caso, querían registrar a sus hijas que se encontraban en grave estado de salud, con el apellido paterno de la madre en primer lugar, seguido del apellido del padre, sin embargo el Registro Civil argumentó que apegándose a la ley, siendo esta el Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 58, se establecía colocar primero el apellido paterno, por lo que los Padres lo hicieron así, por la premura de registrar a sus menores hijas, sin embargo interpusieron un amparo por considerar inconstitucional el artículo 58 de la ley mencionada.
Los resolutivos de esta Sentencia, fue conceder el Amparo a los padres así como a sus menores hijas y atendiendo al artículo 77 de la misma Ley [Código Civil para el Distrito Federal] deberán expedir nuevas actas de nacimiento a las menores, a fin de que los apellidos aparezcan en el orden deseado por los padres, es decir, el apellido paterno de la madre primero y el paterno del padre después.
Éste caso fue en la Ciudad de México, pero hay diferentes Estados de la República en los que ya se encuentra regulado éste tema y otros en los que no son tan específicos.
Considero que es un tema muy interesante para darlo a conocer, pues esto es algo que se ha dado en práctica muchos años y que se puede considerar una desigualdad, en virtud de que colocar el apellido del hombre primero tiene como trasfondo histórico la concepción de éste como jefe y portador de la familia, dejando atrás el apellido de la mujer.
Es importante mencionar, que esta decisión debe ser tomada por ambos padres los cuales deben estar de acuerdo en el orden de los apellidos, así como para mantener un orden, se debe registrar a los hijos futuros de la pareja con el mismo orden de apellidos que eligieron para el primogénito y esto es algo que también se mencionó y aclaró en la Sentencia.
Como pudimos observar en la redacción del Artículo 58 CCDF, no siempre se admite o especifica en el Código de cada Ciudad el orden en que se deben registrar los apellidos, sin embargo, podemos recurrir a nuestro Derecho de Igualdad de Género para hacer valer la decisión de los padres para elegir el orden de los apellidos, como mencionó el Ministro Ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea: «…La decisión de los padres de elegir los apellidos de sus hijos, está protegida por la Constitución y se encuentra tutelada por el derecho al nombre, a la vida privada y familiar…»
Si es de su interés leer la Resolución que se comentó en la presente publicación, pueden consultarla dando click aquí.
